Hola a tod@s:

La creación de blogs es nuevo para mi, por ello es posible que no haya logrado en toda su amplitud el objetivo de ser hábil en la configuración y utilización de esta herramienta, pero ... es un comienzo. Observo que "engancha". Si tenéis la posibilidad de crearos vuestro propio blog adelante, es muy interesante...

Quiero felicitar además al profesor de la Universidad de Santiago de Compostela, Emiliano Gómez Vázquez, que nos ha encargado como trabajo la creación de un blog a los alumnos del Máster en Gestión de RRHH de la USC, con el objeto de darnos a conocer esta herramienta. Además he de resaltar el entusiasmo, dedicación y disponibilidad que tiene hacia el alumnado.


Raquel Gómez
Mayo 2010









Adquisición y Pérdida de la condición de personal fijo

Adquisición de la condición de personal estatutario fijo: En cuanto a los requisitos de cumplimiento sucesivo el EM en su art.20 hace referencia a los mismos requisitos en términos generales que establece el EBEP en su art. 62

Acceso a la condición de funcionario o estatutario fijo: Si existe una divergencia en esta  materia entre ambas normas, el  EM establece en su artículo 30 la edad mínima de 18 años, el EBEP en su art.56 fija la edad en 16 años. Así el EBEP complementa al EM, por lo que en las bases de las convocatorias ha de tenerse en cuenta este requisito.

Pérdida de la condición de personal estatutario fijo: (Art.21 del EM Y art.63 del EBEP).  En esta materia el EBEB elimina la causa establecida en el EM en el apartado f (la incapacidad permanente) pero ello no quiere decir que no sea causa de pérdida de la condición de empleado público, pues el EBEP en su art´. 67.1. c reconoce la incapacidad permanente como una circunstancia para declarar la jubilación.

Jubilación voluntaria, parcial o forzosa ( Art.26 del EM y art. 67 del EBEP). En este aspecto el EM contiene una regulación más detallada respecto a la jubilación forzosa, pues el EM da la posibilidad de que el interesado pueda solicitar voluntariamente prolongar su permanencia hasta los 70 años si queda acreditado que  reune la capacidad necesaria, aunque el EBEP precisa como requisito la autorización por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización en sus planes de ordenación de RRHH.

Cabe reseñar en el EM  un supuesto específico de prórroga en el servicio activo del personal estatutario fijo  con independencia de la ordenación de los RRHH que se refiere que si al interesado le resten seis años o menos de cotización para causar la edad de jubilación (Disposición Transitoria 7ª)

Raquel Gómez-Mayo 2010

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