Hola a tod@s:

La creación de blogs es nuevo para mi, por ello es posible que no haya logrado en toda su amplitud el objetivo de ser hábil en la configuración y utilización de esta herramienta, pero ... es un comienzo. Observo que "engancha". Si tenéis la posibilidad de crearos vuestro propio blog adelante, es muy interesante...

Quiero felicitar además al profesor de la Universidad de Santiago de Compostela, Emiliano Gómez Vázquez, que nos ha encargado como trabajo la creación de un blog a los alumnos del Máster en Gestión de RRHH de la USC, con el objeto de darnos a conocer esta herramienta. Además he de resaltar el entusiasmo, dedicación y disponibilidad que tiene hacia el alumnado.


Raquel Gómez
Mayo 2010









Selección

El EM lo regula en su art.31 (personal estatutario fijo), art. 33 (personal estatuario temporal)  y el EBEP en su art.61 .

El EM establece que la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del concurso-oposición, será el sistema de oposición si resulta más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o funciones a desarrollar. Indica además que cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso. Regula también que serán los servicios de salud los que determinen los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección a través de un concurso o un concurso-oposición consistente en evaluación no baremada  de competencia profesional, evaluación que realizará un Tribunal tras la exposición y defensa por los interesados de su curriculum vitae, docente, discente e investigador.

El EBEP regula los sistemas selectivos y en su apartado sexto determina que los funcionarios de carrera serán elegidos por los sistemas de oposición y concurso-oposición,  sistemas que deberán incluir en todo caso una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Determina además que sólo en virtud de ley podrá aplicarse con carácter excepcional, el sistema de concurso y que éste consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Si tratamos de integrar ambas normas lo razonable sería que para el acceso a la condición de fijo se debe cumplir lo regulado en el EBEP y que el sistema de selección basado en el concurso deberá cumplir y respetar las exigencias establecidas para el personal funcionario de carrera, posibilitando esta opción sólo si se acuerda por ley y siempre con el carácter de excepcional.



Raquel Gómez-27.05.2010

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