EM: Establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud (personal estatutario, personal sanitario funcionario y personal sanitario laboral) que preste sus servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud en todo aquello a lo que no se oponga a su normativa específica de aplicación
EBEP: Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluídos en el ámbito de aplicación y determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas. En su ambito de aplicación indica que el personal docente y el personal Estatutario de los servicios de salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y CCAA en el ámbito de sus competencias y por lo previsto en este Estatuto excepto el Capítulo II del Título III, (Carrera Profesional, promoción interna y evaluación del desempeño ) salvo el artículo 20 (evaluación del desempeño) y los artículos 22.3 (retribuciones de los funcionarios: complementarias), 24 (retribuciones complementarias y 84 (Movilidad voluntaria en las Administraciones públicas)
Raquel Gómez-Mayo 2010
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