Hola a tod@s:

La creación de blogs es nuevo para mi, por ello es posible que no haya logrado en toda su amplitud el objetivo de ser hábil en la configuración y utilización de esta herramienta, pero ... es un comienzo. Observo que "engancha". Si tenéis la posibilidad de crearos vuestro propio blog adelante, es muy interesante...

Quiero felicitar además al profesor de la Universidad de Santiago de Compostela, Emiliano Gómez Vázquez, que nos ha encargado como trabajo la creación de un blog a los alumnos del Máster en Gestión de RRHH de la USC, con el objeto de darnos a conocer esta herramienta. Además he de resaltar el entusiasmo, dedicación y disponibilidad que tiene hacia el alumnado.


Raquel Gómez
Mayo 2010









Derechos y Deberes

Articulado:
Ley 55/2003 Estatuto Marco (artículos 17 -19)
Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público (derechos: artículos 14 y 15 deberes: artículos 52-54)

Derechos:

En este sentido la normativa del EM se ve afectada por el EBEP en el sentido de que los derechos establecidos en el EM han de verse ampliados con los que cito a continuación como:
  • EM Art.17.1 h: Derecho a recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y los servicios de salud en el ejercicio de su profesión, desempeño de funciones, ampliando el EBEP en su art. 14 f :derecho a la defensa jurídica y protección en los procedimientos que se pudieran seguir ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos  
  • El EM no prevee medidas de conciliación pero se remite a la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral. El EBEP: Art.14 j las contempla expresamente como un derecho.
  • Derecho a libertad de expresión: El Estatuto Marco tampoco lo contempla como un derecho  (aunque se trata de un derecho fundamental) y si el EBEP en su artículo 14 K
  • Derecho a la libre asociación: No contemplado en el EM (derecho fundamental)  y si en el EBEP en su artículo 14 p.
  • EM (Art.17.1 f) hace referencia a que se trata de un derecho individual a que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y subordinados. El EBEP amplia este derecho individual y en sus artículos 14 h y 14 i indican: Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral; y a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier condición o circunstancia personal o social.
Raquel Gómez-Mayo 2010

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