Jornada: El EM regula el tiempo de trabajo en sus art. 47 y 48 distinguiendo la jornada ordinaria de la jornada complementaria , además de establecer un régimen de jornada especial en el art.49. Así indica o regula que la duración conjunta de los tiempos de trabajo de jornada ordinaria o complementaria no superarán el límite de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. El régimen de jornada especial amplia ese límite a 150 horas más si se cumplen unos requisitos o supuestos.
El EBEP en su art. 47 establece que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos y que podrá ser a tiempo completo o parcial.
Este aspecto regulador más flexible del EBEP, hace que en materia de jornada sea de aplicación lo indicado en el EM
Vacaciones:
El EM en su art. 53 establece que anualmente el personal tendrá derecho a una vacación retribuída de duración no inferior a 30 días naturales o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. El EBEP establece el tiempo vacacional en términos de días hábiles (22 días) con la consideración que para dicho cómputo se considere inhábil el sábado.
Siendo así no parece que ambas normas se contradigan, pues aplicando el criterio de día natural o el criterio de día hábil se debería obtener el mismo resultado.
Raquel Gómez-Mayo 2010
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