Hola a tod@s:

La creación de blogs es nuevo para mi, por ello es posible que no haya logrado en toda su amplitud el objetivo de ser hábil en la configuración y utilización de esta herramienta, pero ... es un comienzo. Observo que "engancha". Si tenéis la posibilidad de crearos vuestro propio blog adelante, es muy interesante...

Quiero felicitar además al profesor de la Universidad de Santiago de Compostela, Emiliano Gómez Vázquez, que nos ha encargado como trabajo la creación de un blog a los alumnos del Máster en Gestión de RRHH de la USC, con el objeto de darnos a conocer esta herramienta. Además he de resaltar el entusiasmo, dedicación y disponibilidad que tiene hacia el alumnado.


Raquel Gómez
Mayo 2010









Criterios de Aplicabilidad de las normas

Cómo ya indicamos en general la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no contradice a lo indicado en el Estatuto Marco del Personal Estatutario (EM),  pero si se detectan determinados matices que han de ser interpretados y de no poder ser interpretados  es preciso analizar que norma prevalece. En consecuencia se ha de seguir un criterio válido para dar solución a las "contradicciones" que se presentan:
  • CRITERIO DE ESPECIALIDAD: Este criterio defiende la aplicación preferente del EM sobre el EBEP, por ser el EM una norma especial y vigente.
  • CRITERIO DE COMPLEMENTARIEDAD:  Este criterio defiende la coordinación de ambas normas, dado que las dos son básicas y estatales, pero que en el caso de que exista discordancia ha de aplicarse la última (es decir el EBEP) pues constituye normativa posterior.
  • CRITERIO DE SUPLEMENTARIEDAD:  Criterio a tener en cuenta pues viene a determinarse la aplicación directa de la normativa autonómica, cuando sea la normativa estatal la que se remite a ella, en consecuencia solamente se aplicará la normativa estatal en defecto de regulación autonómica.
Raquel Gómez-Mayo 2010

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