- CRITERIO DE ESPECIALIDAD: Este criterio defiende la aplicación preferente del EM sobre el EBEP, por ser el EM una norma especial y vigente.
- CRITERIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Este criterio defiende la coordinación de ambas normas, dado que las dos son básicas y estatales, pero que en el caso de que exista discordancia ha de aplicarse la última (es decir el EBEP) pues constituye normativa posterior.
- CRITERIO DE SUPLEMENTARIEDAD: Criterio a tener en cuenta pues viene a determinarse la aplicación directa de la normativa autonómica, cuando sea la normativa estatal la que se remite a ella, en consecuencia solamente se aplicará la normativa estatal en defecto de regulación autonómica.
Criterios de Aplicabilidad de las normas
Cómo ya indicamos en general la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no contradice a lo indicado en el Estatuto Marco del Personal Estatutario (EM), pero si se detectan determinados matices que han de ser interpretados y de no poder ser interpretados es preciso analizar que norma prevalece. En consecuencia se ha de seguir un criterio válido para dar solución a las "contradicciones" que se presentan:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario