Cabe reseñar la Evaluación del Desempeño, como uno de los aspectos de regulación del EBEP más novedoso, y sin duda cabe que es de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud. El EBEB lo regula en el artículo 20 indicando que las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados para medir y valorar la conducta profesional, el rendimiento o el logro de resultados de los mismos y que determinarán a los efectos de la evaluación de la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de retribuciones complementarias (art.24 del EBEP)
Raquel Gómez-27.05.2010
Interesante blog, pero algo parado. Y es una pena ya que estaba a punto de entrar en el Régimen Disciplinario.
ResponderEliminarUn comentario, si el EBET en su conjunto es novedoso, el Régimen Disciplinario que contiene es de tal magnitud que resulta anticonstitucional.
Por qué no se está aplicando la Evaluación del Desempeño al personal estatutario de los SNS.
ResponderEliminarEl personal estatutario fijo que no cobra carrera y desarrollo profesional (algo que se llevó la crisis), pero
que tampoco se le evalúa su desempeño.