El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (EM) se procedió a aprobar mediante la Ley 55/2003 del 16 de diciembre, constituyó dicha ley las bases del régimen estatutario del personal de los servicios de salud. Se trata de una norma básica que el Estado y/o CCAA en el ámbito de sus respectivas competencias han desarrollado total o parcialmente. Se trata de una regulación especial o propia para el personal de los servicios sanitarios denominados con la expresión "personal estatutario"
El Estatuto Básico del empleado público (EBEP) fue aprobado por la Ley 7/2007 del 12 de abril, establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, así contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas (en el que está incluído el personal estatutario) , más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Nace con vocación universal de aplicación y de norma de referencia.
En general ambas leyes en sus peculiaridades no se contraponen, se podría decir que en muchas cuestiones el Estatuto Marco (EM) se adelanta al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Así el EBEP en su exposición de motivos, indica que en desarrollo del este Estatuto Básico, el legislador estatal y el de las Comunidades Autótonomas (en el ámbito de sus respectivas competencias) han de aprobar, modificar las leyes de función pública, y normativa desarrollada. Cita además que habrá que contar necesariamente con las leyes que afecten al personal docente y al personal estatutario de los servicios de salud, constituyendo en este último colectivo norma vigente la Ley 55/2003 del 14 de diciembre, Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. y asimismo su normativa de desarrollo, con independencia de la vocación universal de aplicación y norma de referencia del Estatuto Básico del Empleado Público.
Raquel Gómez-Mayo 2010
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